Resumen: Recurre la Administración Autonómica su condena por despido improcedente al considerar (en armonía con la doctrina jurisprudencial que cita y en contra de lo decidido en la instancia) que la provisión reglamentaria del puesto de trabajo ocupado por un trabajador indefinido no fijo no es constitutiva de despido, sino de válida extinción de la relación laboral; rechazando el carácter fraudulento del contrato de interinidad por sustitución concertado por la actora al tiempo que discrepa del monto indemnizatorio judicialmente establecido. Partiendo de los inmodificados presupuestos (fácticos) que anteceden a la conclusión objeto de censura advierte la Sala que en el momento de la extinción de su contrato la trabajadora tenía la condición de indefinida no fija (sin que del mero hecho de que fuera contratada a tiempo parcial pueda derivarse que no reemplazaba a la trabajadora sustituida). Jurídica condición que dimana de la advertida circunstancia de que el último contrato de interinidad (en su modalidad de interinidad por vacante) resultó excesivamente largo en los términos que expresa la doctrina jurisprudencial que refiere; circunstancia ésta que, sin embargo, no determina que la extinción operada pueda considerarse constitutiva de despido sino de una lícita extinción de su relación laboral, con el derivado reconocimiento a su favor de una indemnización de 20 días por año.
